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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85
    Artículo 85.—Son objetivos básicos de la carrera profesional:
a) Reconocer por medio de un estímulo económico la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la Administración Pública.
b) Coadyuvar en el reclutamiento y retención de los profesionales mejor calificados en cada área de actividad, para un adecuado desempeño de la función pública.
c) Incrementar la productividad de los profesionales.
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26939 del 20 de abril de 1998)
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