Artículo 85
- Artículo
85.Son objetivos básicos de la carrera profesional:
- a) Reconocer por medio de un
estímulo económico la superación académica y laboral de los profesionales al servicio
de la Administración Pública.
- b) Coadyuvar en el reclutamiento
y retención de los profesionales mejor calificados en cada área de actividad, para un
adecuado desempeño de la función pública.
- c) Incrementar la productividad
de los profesionales.
- (Así
reformado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
26939 del 20 de abril de 1998)
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