Artículo 90
- Artículo
90.La capacitación recibida en el Subsistema de Adiestramiento de Personal o
fuera de éste, se reconocerá siempre que:
- a) Los servidores la hayan
recibido después de haber obtenido como mínimo la condición de bachiller de un plan
educativo de nivel superior.
- b) Sea atinente a la
especialidad de los puestos desempeñados en la Administración Pública, a juicio
razonado del Departamento de Personal de MIDEPLAN.
- c) Haya sido reconocida y
clasificada, según su duración y modalidad (aprovechamiento o participación), por el
Departamento de Personal de MIDEPLAN, el que podrá atender en tal evaluación los
criterios establecidos por la Dirección General de Servicio Civil para casos similares.
- d) No consista, en cursos
regulares de una carrera universitaria.
- e) Los excedentes de la
capacitación en la modalidad de aprovechamiento y de participación, se acumularán para
efectos de su reconocimiento.
- f) Cuando se haya agotado el
número máximo de veinte puntos previsto para las actividades de aprovechamiento y
hubieran excedentes, éstos podrán ser considerados para la modalidad de participación,
concediéndose un punto por cada ochenta horas naturales de capacitación, siempre y
cuando no se haya alcanzado el límite máximo de veinte puntos por actividades de esta
índole.
- Los
postgrados no reconocidos ni equiparados por las universidades facultadas para ello,
asimismo, aquellos cursos recibidos aisladamente y pertenecientes a dichos programas, y
los cursos de idiomas extranjeros, serán evaluados por el Departamento de Personal de
MIDEPLAN para su aceptación, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo.
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- (Así
reformado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
26939 del 20 de abril de 1998)
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