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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96

    Artículo 96.—La experiencia laboral profesional de los servidores obtenida al servicio de organismos públicos internacionales o en otros proyectos nacionales financiados por organismos internacionales ajenos al Programa PL-480, será reconocida siempre que:

a) Las labores desempeñadas sean afines con la especialidad del puesto de los servidores.
b) Se demuestre el tipo de labores realizadas, su duración y la circunstancia de que hubo una relación laboral directa, por medio de certificaciones emitidas por las autoridades competentes del organismo respectivo.
c) No se trate de labores realizadas en calidad de préstamo, o como contraparte o destacamento en acuerdos de cooperación.
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