Artículo 96
Artículo 96.La experiencia laboral
profesional de los servidores obtenida al servicio de organismos públicos internacionales
o en otros proyectos nacionales financiados por organismos internacionales ajenos al
Programa PL-480, será reconocida siempre que:
- a) Las labores desempeñadas sean afines con la especialidad
del puesto de los servidores.
- b) Se demuestre el tipo de labores realizadas, su duración
y la circunstancia de que hubo una relación laboral directa, por medio de certificaciones
emitidas por las autoridades competentes del organismo respectivo.
- c) No se trate de labores realizadas en calidad de
préstamo, o como contraparte o destacamento en acuerdos de cooperación.
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