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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98

    Artículo 98.—Para el cálculo de la experiencia laboral no se deducirán las licencias con o sin goce de salario obtenidas para realizar estudios, siempre que dichos estudios estén relacionados con la especialidad del puesto.

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