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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97.—La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada, podrá solicitar a la o el Viceministro las siguientes medidas cautelares:

a) Que la o el presunto transgresor se abstenga de perturbar a la o el denunciante.

b) Que la o el presunto trasgresor se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c) La reubicación laboral de la o el denunciado o de la o el denunciante.

d) La permuta del cargo de la o el denunciado o de la o el denunciante.

e) Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario, de la o el denunciado o de la o el denunciante.

La resolución que ordene las medidas cautelares no tendrá recurso alguno.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de las o los obligados a la disposición preventiva, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia estará determinada por su prosecución del procedimiento interno administrativo.

(Así adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 39404 del 1° de diciembre de 2015)

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