Artículo 97.—La Comisión Investigadora, previa solicitud de
parte y mediante resolución fundada, podrá solicitar a la o el Viceministro las
siguientes medidas cautelares:
a) Que la o el presunto transgresor se abstenga de
perturbar a la o el denunciante.
b) Que la o el presunto trasgresor se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
hostigada.
c) La reubicación laboral de la o el denunciado o de
la o el denunciante.
d) La permuta del cargo de la o el denunciado o de la
o el denunciante.
e) Excepcionalmente, la separación temporal del cargo
con goce de salario, de la o el denunciado o de la o el denunciante.
La resolución que ordene las medidas cautelares no tendrá recurso
alguno.
En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los
derechos laborales de las o los obligados a la disposición preventiva, debiendo
procurarse mantener la seguridad de la víctima.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con
carácter de urgencia. Su vigencia estará determinada por su prosecución del
procedimiento interno administrativo.
(Así adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo
N° 39404 del 1° de diciembre de 2015)
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