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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 101
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101.— Rige a partir del día primero de febrero de mil novecientos ochenta y seis.

(Así adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 39404 del 1° de diciembre de 2015)

 (Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40499 del 5 de mayo del 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 101. Esto debido a que se ordena derogar el numeral 99 y correr la numeración restante)

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