Artículo 101.— Rige a partir del día
primero de febrero de mil novecientos ochenta y seis.
(Así adicionado por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 39404 del 1° de diciembre de 2015)
(Así corrida su
numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40499 del 5 de mayo del
2017, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 101. Esto debido a que se
ordena derogar el numeral 99 y correr la numeración restante)
|