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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

    Artículo 10.—El Ministerio con cargo al Fondo del Plan Nacional de Desarrollo, podrá reconocer el pago de un sobresueldo a aquellos funcionarios no cubiertos por el Régimen de Servicio Civil que fueren trasladados a prestar sus servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Planificación Nacional.

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