Artículo 10
Artículo 10.El Ministerio con
cargo al Fondo del Plan Nacional de Desarrollo, podrá reconocer el pago de un sobresueldo
a aquellos funcionarios no cubiertos por el Régimen de Servicio Civil que fueren
trasladados a prestar sus servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 8°
de la Ley de Planificación Nacional.
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