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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

    Artículo 13.—El Ministerio podrá modificar transitoriamente el horario, establecido en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause perjuicio al servicio público o a los servidores.

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