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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 27
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Artículo 27
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CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
De los feriados y del aguinaldo

    Artículo 27.—Son hábiles para el trabajo todos los días del año menos los feriados y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto.

    Sin embargo, podrá trabajarse en dichos días, siempre y cuando ello fuera posible en observancia de lo dispuesto por la ley.

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