CAPÍTULO VI
- CAPÍTULO VI
- De los feriados y del aguinaldo
Artículo 27.Son
hábiles para el trabajo todos los días del año menos los feriados y aquellos que el
Poder Ejecutivo declare de asueto.
Sin embargo, podrá trabajarse en dichos
días, siempre y cuando ello fuera posible en observancia de lo dispuesto por la ley.
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