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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

    Artículo 28.—Todos los servidores del Ministerio, cualquiera que sea la función que desempeñen, obtendrán derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre, en los términos que establece la ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954.

    Para la concesión de este beneficio se acatarán las disposiciones del artículo 49 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.

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