CAPÍTULO IX
- CAPÍTULO IX
- De los derechos de los servidores
Artículo 32.Los
servidores regulares del Ministerio gozarán de todos los derechos y prerrogativas que
concede el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y el Código de Trabajo. Los
servidores interinos gozarán de los mismos derechos que los servidores regulares, con
excepción de la estabilidad.
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