Artículo 36
Artículo 36.Las servidoras en
estado de gravidez, tendrán derecho a licencia por cuatro meses con goce de sueldo
completo distribuido del siguiente modo:
- a) Un mes antes del parto por incapacidad.
- b) Un mes después del parto por incapacidad.
- c) Dos meses de permiso con sueldo.
Las servidoras en época de lactancia
podrán disponer de una hora diaria, continua o fraccionada con el objeto de amamantar a
su hijo según su conveniencia y previo acuerdo con el jefe inmediato, para lo cual
deberán obtener el correspondiente certificado médico.
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