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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

    Artículo 37.—Los funcionarios profesionales del Ministerio podrán acogerse a la carrera profesional y al beneficio de dedicación exclusiva de conformidad con las normas vigentes sobre el particular. La Comisión de Carrera Profesional será el enlace entre los profesionales y la Dirección General de Servicio Civil, para dichos efectos.

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