Artículo 37
Artículo 37.Los funcionarios
profesionales del Ministerio podrán acogerse a la carrera profesional y al beneficio de
dedicación exclusiva de conformidad con las normas vigentes sobre el particular. La
Comisión de Carrera Profesional será el enlace entre los profesionales y la Dirección
General de Servicio Civil, para dichos efectos.
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