Artículo 38
Artículo 38.Los Directores de MIDEPLAN y
los Asesores Económico y Jurídico, nombrados en propiedad y que hubieran prestado los
servicios al Ministerio en tal condición por un período no menor a cuatro años y que
renunciaren a sus puestos, tendrán derecho a que se les reconozca el auxilio de cesantía
correspondiente.
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