Artículo 41
Artículo 41.El servidor que
por negligencia, dolo o complacencia marque o altere una tarjeta que no le corresponde,
incurrirá en falta grave.
En igual sanción caerá quien
recomiende a otro que ejecute este acto así como el jefe que lo permita.
Estas faltas se computarán para efectos
de reincidencia en un lapso de tres meses.
No obstante lo
dispuesto, dejará de imponerse la sanción disciplinaria si el trabajador que por error
marcó la tarjeta, o aquel a quien le marcaron la suya informa del hecho a quien
corresponda a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquella en la
que el hecho sucedió.
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