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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41

    Artículo 41.—El servidor que por negligencia, dolo o complacencia marque o altere una tarjeta que no le corresponde, incurrirá en falta grave.

    En igual sanción caerá quien recomiende a otro que ejecute este acto así como el jefe que lo permita.

    Estas faltas se computarán para efectos de reincidencia en un lapso de tres meses.

    No obstante lo dispuesto, dejará de imponerse la sanción disciplinaria si el trabajador que por error marcó la tarjeta, o aquel a quien le marcaron la suya informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquella en la que el hecho sucedió.

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