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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 42
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Artículo 42
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CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI
De las llegadas tardías, abandono del servicio y ausencias

    Artículo 42.—Se considerará como llegada tardía la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores en la correspondiente jornada.

    En casos calificados, el jefe inmediato podrá justificar las llegadas tardías, y el Departamento de Personal del Ministerio le hará objeto de trámite respectivo, en cuanto sean procedentes.

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