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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

    Artículo 43.—La llegada tardía que exceda de treinta minutos, contados a partir de la hora de ingreso estipulada y que carezca de justificación, implicará que el funcionario no se ha presentado a sus labores en la fracción de la jornada correspondiente y se computará por tanto como media ausencia injustificada para efectos de sanción.

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