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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 48
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Artículo 48
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CAPÍTULO XII
CAPÍTULO XII
Incapacidades

    Artículo 48.—Cuando el servidor fuere declarado incapacitado para trabajar por enfermedad o riesgo profesional, hasta por seis meses, el Ministerio pagará con cargo al Fondo del Plan Nacional de Desarrollo al servidor la parte de su salario no cubierta por la Caja Costarricense de Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguros.

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