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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51

Artículo 51.—El Ministerio podrá conceder licencia con goce de sueldo en los siguientes casos:

1) Hasta por una semana en el caso de contraer matrimonio la persona servidora o por el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o conviviente de ésta;

2) En caso de nacimiento de un hijo, un día hábil; y

3) Para efectuar diligencias personales debidamente justificadas, por un día completo en cada ocasión. Estos permisos no podrán exceder de tres en un  año, ni disfrutarse en forma consecutiva.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39404 del 1° de diciembre de 2015)

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