Artículo 51
Artículo
51.—El
Ministerio podrá conceder licencia con goce de sueldo en los siguientes casos:
1) Hasta por una semana en el caso
de contraer matrimonio la persona servidora o por el fallecimiento de
cualquiera de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o conviviente de ésta;
2) En caso de nacimiento de un hijo,
un día hábil; y
3) Para efectuar diligencias
personales debidamente justificadas, por un día completo en cada ocasión. Estos
permisos no podrán exceder de tres en un
año, ni disfrutarse en forma consecutiva.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 39404 del 1° de diciembre de 2015)
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