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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56

    Artículo 56.—No obstante lo estipulado en este capítulo, la concesión de licencia para estudios y prórrogas, podrá ser denegada cuando así lo justifique la necesidad del servicio sin responsabilidad para el Ministerio.

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