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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67

    Artículo 67.—Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes a las llegadas tardías, las ausencias y el abandono de trabajo, éstas acarrearán la pérdida del salario correspondiente al tiempo no laborado.

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