Artículo 69
Artículo
69.- Las faltas en que incurran las o los servidores serán sancionadas con
las siguientes medidas disciplinarias:
a)
Amonestación
verbal;
b)
Amonestación
escrita;
c)
Suspensión
de trabajo sin goce de salario hasta por quince días;
d)
Despido
sin responsabilidad patronal.
Las sanciones no se aplicarán en el orden en que
aparecen, sino conforme a lo normado o atendiendo a la gravedad de la falta.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36860 del 24 de
octubre del 2011)
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