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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69

   Artículo 69.- Las faltas en que incurran las o los servidores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación escrita;

c) Suspensión de trabajo sin goce de salario hasta por quince días;

d) Despido sin responsabilidad patronal.

        Las sanciones no se aplicarán en el orden en que aparecen, sino conforme a lo normado o atendiendo a la gravedad de la falta.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36860 del 24 de octubre del 2011)
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