Artículo 71
Artículo
71.- Cuando las o los servidores cometan faltas que representan incumplimientos
de las obligaciones, de las prohibiciones o de los deberes de la relación de
servicio, se les aplicarán amonestaciones escritas si la naturaleza de la falta
se considera medianamente grave en los procedimientos de conocimiento o de
constatación que se lleven a cabo para analizar los hechos ocurridos. También
se aplicarán amonestaciones escritas en los casos en que la naturaleza de la
falta sea leve, pero la conducta irregular reincidente.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36860 del 24 de
octubre del 2011)
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