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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71

        Artículo 71.- Cuando las o los servidores cometan faltas que representan incumplimientos de las obligaciones, de las prohibiciones o de los deberes de la relación de servicio, se les aplicarán amonestaciones escritas si la naturaleza de la falta se considera medianamente grave en los procedimientos de conocimiento o de constatación que se lleven a cabo para analizar los hechos ocurridos. También se aplicarán amonestaciones escritas en los casos en que la naturaleza de la falta sea leve, pero la conducta irregular reincidente.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36860 del 24 de octubre del 2011)
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