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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74

        Artículo 74.- Cuando las o los servidores cometan faltas que representen incumplimientos de las obligaciones, de las prohibiciones o de los deberes de la relación de servicio podrán ser despedidos sin responsabilidad patronal conforme las causales establecidas legalmente o cuando la naturaleza de la falta se considera grave en conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Estatuto de Servicio Civil, en su Reglamento, en el Código de Trabajo y otras leyes, en los procedimientos de conocimiento que se lleven a cabo para analizar los hechos ocurridos. También se aplicarán despidos sin responsabilidad patronal en los casos en que la naturaleza de la falta sea de cierta gravedad, pero la conducta irregular reincidente. Los despidos de las o los servidores amparados por el Régimen de Servicio Civil se tramitarán conforme con lo dispuesto por el Estatuto y su Reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36860 del 24 de octubre del 2011)
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