Artículo 74
Artículo 74.- Cuando las o los servidores cometan
faltas que representen incumplimientos de las obligaciones, de las prohibiciones
o de los deberes de la relación de servicio podrán ser despedidos sin
responsabilidad patronal conforme las causales establecidas legalmente o cuando
la naturaleza de la falta se considera grave en conformidad con las
disposiciones legales establecidas en el Estatuto de Servicio Civil, en su
Reglamento, en el Código de Trabajo y otras leyes, en los procedimientos de
conocimiento que se lleven a cabo para analizar los hechos ocurridos. También
se aplicarán despidos sin responsabilidad patronal en los casos en que la
naturaleza de la falta sea de cierta gravedad, pero la conducta irregular
reincidente. Los despidos de las o los servidores amparados por el Régimen de
Servicio Civil se tramitarán conforme con lo dispuesto por el Estatuto y su
Reglamento.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36860 del 24 de
octubre del 2011)
|