CAPÍTULO XVI
- CAPÍTULO XVI
- Del Departamento de Personal
Artículo 79.El Departamento
de Personal tendrá a su cargo todo lo relacionado con la Administración de Personal del
Ministerio de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, y de las
disposiciones del presente Reglamento, el cual dependerá jerárquicamente de la
Dirección Administrativa y será el órgano de enlace con la Dirección General de
Servicio Civil.
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