Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 79
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 79     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 79
Ir al final de los resultados
Artículo 79
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO XVI
CAPÍTULO XVI
Del Departamento de Personal

    Artículo 79.—El Departamento de Personal tendrá a su cargo todo lo relacionado con la Administración de Personal del Ministerio de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, y de las disposiciones del presente Reglamento, el cual dependerá jerárquicamente de la Dirección Administrativa y será el órgano de enlace con la Dirección General de Servicio Civil.

Ir al inicio de los resultados