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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82

CAPÍTULO XVII

Del procedimiento interno administrativo

para denuncias por acoso u hostigamiento sexual

Artículo 82.—De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 7476, se entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a) Condiciones materiales de empleo.

b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.

c) Estado general de bienestar personal.

También se considerará acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

 

 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24710 del 29 de septiembre de 1995)

 

(Corrida la numeración del artículo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39404 del 15 de diciembre de 2015, que ordenó numerar el numeral 82  como artículo 102, y correr la numeración de los restante artículos, por lo que el artículo 83 paso a ser el 82)

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