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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 83
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 83.—Con base en el artículo 4º de la Ley Nº 7476, serán consideradas como manifestaciones de Acoso u Hostigamiento Sexual los siguientes comportamientos:

a) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

i) Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

ii) Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.

iii) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo o estudio.

b) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.

c) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

 

  (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24710 del 29 de septiembre de 1995)

 

(Corrida la numeración del artículo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39404 del 15 de diciembre de 2015, que ordenó numerar el numeral 82  como artículo 102, y correr la numeración de los restante artículos, por lo que el artículo 84 paso a ser el 83)

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