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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87.- La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada, podrá solicitar al Ministro las siguientes medidas cautelares:

a) Que la o el presunto hostigador se abstenga de perturbar a la o el denunciante.

b) Que la o el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c) La reubicación laboral de la o el denunciado o de la o el denunciante.

d) La permuta del cargo de la o el denunciado o de la o el denunciante.

e) Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario, de la o el denunciado o de la o el denunciante.

        La resolución que ordene las medidas cautelares no tendrá recurso alguno.

        En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de las o los obligados a la disposición preventiva,  debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima.

        Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia estará determinada por su prosecución del Procedimiento Interno Administrativo.

 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24710 del 29 de septiembre de 1995)

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36860 del 24 de octubre del 2011)

(Corrida la numeración del artículo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39404 del 15 de diciembre de 2015, que ordenó numerar el numeral 82  como artículo 102, y correr la numeración de los restante artículos, por lo que el artículo 88 paso a ser el 87)

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