Artículo
87.- La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte
y mediante resolución fundada, podrá solicitar al Ministro las siguientes
medidas cautelares:
a) Que
la o el presunto hostigador se abstenga de perturbar a la o el denunciante.
b) Que
la o el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de
los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c) La
reubicación laboral de la o el denunciado o de la o el denunciante.
d) La
permuta del cargo de la o el denunciado o de la o el denunciante.
e)
Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario, de la o
el denunciado o de la o el denunciante.
La resolución que ordene las medidas cautelares no tendrá recurso alguno.
En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos
laborales de las o los obligados a la disposición preventiva, debiendo
procurarse mantener la seguridad de la víctima.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter
de urgencia. Su vigencia estará determinada por su prosecución del Procedimiento
Interno Administrativo.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24710 del 29 de septiembre
de 1995)
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36860 del 24 de octubre del 2011)
(Corrida
la numeración del artículo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
39404 del 15 de diciembre de 2015, que ordenó numerar el numeral 82 como artículo 102, y correr la numeración de
los restante artículos, por lo que el artículo 88 paso a ser el 87)