Artículo 102—(Nota de Sinalevi: El texto de este artículo puede
consultarse en el numeral 101 del presente reglamento. Esto debido a que por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40499 del 5 de mayo de 2017, se ordenó derogar
el numeral 99 y correr la numeración restante)
(Corrida
la numeración del artículo anterior por los artículos 4° y 5° del decreto
ejecutivo N° 39404 del 15 de diciembre de 2015, que ordenó numerar el numeral
92 como artículo 102, y correr la numeración de los restante artículos)
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