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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 36
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Artículo 36 -BIS
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    Artículo 36 bis.—Toda persona servidora tiene derecho al reconocimiento de la orientación sexual o identidad de género que defina para sí. Para estos efectos, la orientación sexual, se entiende como independiente del sexo biológico o de la identidad de género y se refiere a la capacidad de cada persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género. Por su parte, la identidad de género, se considera la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39404 del 1° del diciembre de 2015)

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