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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

    Artículo 14.—No están sometidos a los límites máximos de jornada de servicio, los servidores que se encuentran en los casos previstos en el artículo 143 del Código de Trabajo, a quienes se les podrá exigir una jornada de doce horas diarias, con una hora y media de descanso, según lo establece esa disposición legal.

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