Artículo 14
Artículo 14.No están
sometidos a los límites máximos de jornada de servicio, los servidores que se encuentran
en los casos previstos en el artículo 143 del Código de Trabajo, a quienes se les podrá
exigir una jornada de doce horas diarias, con una hora y media de descanso, según lo
establece esa disposición legal.
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