Artículo 16
Artículo 16.Cuando las
necesidades del Ministerio lo requieran, los servidores quedan en la obligación de
laborar horas extraordinarias, salvo negativa de previo justificada.
La jornada ordinaria, sumada a la
extraordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. Excepto situaciones
imprevisibles, el superior jerárquico deberá comunicar a los servidores, con la debida
antelación, la jornada extraordinaria que deben laborar la cual será remunerada conforme
con la ley o compensada en tiempo a falta de recursos presupuestarios.
No se reconocerá en
ningún caso el trabajo extraordinario ejecutado sin autorización previa del jefe
correspondiente y del Departamento de Personal del Ministerio. Tampoco se reconocerá como
tiempo extraordinario el utilizado para subsanar los errores imputables al servidor,
cometidos durante la jornada ordinaria.
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