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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

    Artículo 16.—Cuando las necesidades del Ministerio lo requieran, los servidores quedan en la obligación de laborar horas extraordinarias, salvo negativa de previo justificada.

    La jornada ordinaria, sumada a la extraordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. Excepto situaciones imprevisibles, el superior jerárquico deberá comunicar a los servidores, con la debida antelación, la jornada extraordinaria que deben laborar la cual será remunerada conforme con la ley o compensada en tiempo a falta de recursos presupuestarios.

    No se reconocerá en ningún caso el trabajo extraordinario ejecutado sin autorización previa del jefe correspondiente y del Departamento de Personal del Ministerio. Tampoco se reconocerá como tiempo extraordinario el utilizado para subsanar los errores imputables al servidor, cometidos durante la jornada ordinaria.

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