CAPÍTULO IV
- CAPÍTULO IV
- De las categorías y salarios
Artículo 17.Los
salarios de los servidores cubiertos por el Régimen del Servicio Civil, se regularán de
acuerdo con la Ley de Salarios de la Administración Pública y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil. Los salarios de los
servidores de confianza se regularán conforme con las disposiciones que sobre el
particular dicte la Dirección General de Servicio Civil.
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