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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
De las categorías y salarios

    Artículo 17.—Los salarios de los servidores cubiertos por el Régimen del Servicio Civil, se regularán de acuerdo con la Ley de Salarios de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil. Los salarios de los servidores de confianza se regularán conforme con las disposiciones que sobre el particular dicte la Dirección General de Servicio Civil.

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