Artículo 18
Artículo 18.En caso de recargo de
funciones, el servidor sustituto tendrá derecho a recibir su remuneración de acuerdo con
el salario base del servidor sustituido siempre y cuando el servidor sustituto reúna los
requisitos mínimos que señala el Estatuto de Servicio Civil, para el puesto indicado. No
obstante, durante el período de vacaciones y durante otras ausencias hasta de un mes del
jefe o director, cuando éste fuere sustituido por el subjefe o subdirector de la
respectiva dependencia, no se reconocerá diferencia de sueldo.
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