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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

    Artículo 18.—En caso de recargo de funciones, el servidor sustituto tendrá derecho a recibir su remuneración de acuerdo con el salario base del servidor sustituido siempre y cuando el servidor sustituto reúna los requisitos mínimos que señala el Estatuto de Servicio Civil, para el puesto indicado. No obstante, durante el período de vacaciones y durante otras ausencias hasta de un mes del jefe o director, cuando éste fuere sustituido por el subjefe o subdirector de la respectiva dependencia, no se reconocerá diferencia de sueldo.

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