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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

    Artículo 23.—Los respectivos jefes, en coordinación con el Departamento de Personal, señalarán la época en que los trabajadores del Ministerio disfrutarán sus vacaciones, procurando hacer tal fijación dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y que no sufra menoscabo la efectividad del descanso.

    Si transcurrido el plazo de quince semanas no se ha señalado la época del disfrute de sus vacaciones, éste deberá reclamarlas por escrito ante su jefe inmediato, dentro de los tres meses siguientes a las quince semanas mencionadas. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberlas reclamado, sobrevendrá la prescripción del derecho correspondiente.

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