Artículo 23
Artículo 23.Los respectivos
jefes, en coordinación con el Departamento de Personal, señalarán la época en que los
trabajadores del Ministerio disfrutarán sus vacaciones, procurando hacer tal fijación
dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas
de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones
encomendadas y que no sufra menoscabo la efectividad del descanso.
Si transcurrido el plazo de quince
semanas no se ha señalado la época del disfrute de sus vacaciones, éste deberá
reclamarlas por escrito ante su jefe inmediato, dentro de los tres meses siguientes a las
quince semanas mencionadas. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberlas reclamado,
sobrevendrá la prescripción del derecho correspondiente.
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