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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

    Artículo 25.—Las vacaciones serán absolutamente incompensables, pero cuando por cualquier causa el funcionario termina su relación de servicio con el Ministerio sin haber disfrutado total o parcialmente de sus vacaciones anuales, tendrá derecho al pago correspondiente.

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