Artículo 29
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CAPÍTULO VII
- CAPÍTULO VII
- De las obligaciones de los servidores
Artículo 29.De conformidad
con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 39
del Estatuto de Servicio Civil, 50 de su Reglamento, 71 del Código de Trabajo y otras
disposiciones del presente Reglamento, son obligaciones de los servidores del Ministerio:
- 1) Prestar sus servicios personalmente, en forma regular y
continua, cumpliendo con la jornada de trabajo correspondiente.
- 2) Iniciar las labores de conformidad con el horario
estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber
cumplido su jornada de trabajo.
- 3) Ejecutar la labor con la dedicación y diligencia que el
cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones.
- 4) Observar durante el trabajo buenas costumbres y
disciplina, así como guardar a sus jefes y compañeros todo el respeto y la
consideración debidos.
- 5) Pedir permiso al superior jerárquico o a su
representante, antes de salir del centro de trabajo.
- 6) Guardar la debida discreción sobre lo relacionado con su
trabajo cuando así se requiera por la naturaleza del mismo, así como la más absoluta
reserva sobre los asuntos administrativos que puedan causar perjuicio al Ministerio o en
virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales, aún después de haber cesado
en su cargo. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que el servidor tendrá de
denunciar ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su
conocimiento.
- 7) Responder por los objetos, máquinas, útiles o
herramientas del Ministerio que tenga en uso, debiendo reponer o pagar aquellos cuyo
daño, destrucción o pérdida les sea imputables por dolo o culpa. Es entendido que no
serán responsables por el deterioro normal, daño, destrucción o pérdida que se
ocasionen por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección.
- 8) Velar por el buen estado de los instrumentos y útiles
que se les faciliten para el trabajo.
- 9) Comunicar verbalmente o por escrito a los superiores
jerárquicos las observaciones que su experiencia y conocimiento les sugieran para
prevenir daños o perjuicios a los intereses del Ministerio, a los de sus compañeros de
trabajo y a las personas que eventualmente o permanentemente se encuentren dentro de los
lugares en que prestan servicios.
- 10) No utilizar el equipo, mobiliario y útiles de propiedad
del Ministerio para fines distintos de aquellos a que están destinados.
- 11) Cuidar de las instalaciones físicas en las que está
ubicado el centro de labor y velar por su buen mantenimiento y conservación.
- 12) Rendir cuentas de las sumas de dinero que reciban
adelantadas por concepto de viáticos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
terminación de la labor encomendada.
- 13) Marcar su tarjeta de control de asistencia.
- 14) En todos los casos, el servidor deberá notificar a su
jefe lo antes posible, verbalmente o por escrito las causas que le impiden asistir a su
trabajo. Por ningún motivo, salvo de fuerza mayor, deberá esperar hasta, el segundo día
de ausencia para hacerlo.
- Dicho aviso por sí sólo no justifica la ausencia, el
servidor deberá comprobar ante su jefe la justa causa de la misma, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la reanudación de las labores.
- 15) Laborar la jornada extraordinaria a que se refiere el
artículo 16 de este Reglamento.
- 16) Presentar la documentación requerida para abrir y
mantener actualizado el expediente personal, así como informar de cualquier cambio de
domicilio al Departamento de Personal, dentro de los treinta días siguientes al cambio
del mismo.
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