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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
De las obligaciones de los servidores

    Artículo 29.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 39 del Estatuto de Servicio Civil, 50 de su Reglamento, 71 del Código de Trabajo y otras disposiciones del presente Reglamento, son obligaciones de los servidores del Ministerio:

1) Prestar sus servicios personalmente, en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo correspondiente.
2) Iniciar las labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber cumplido su jornada de trabajo.
3) Ejecutar la labor con la dedicación y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones.
4) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como guardar a sus jefes y compañeros todo el respeto y la consideración debidos.
5) Pedir permiso al superior jerárquico o a su representante, antes de salir del centro de trabajo.
6) Guardar la debida discreción sobre lo relacionado con su trabajo cuando así se requiera por la naturaleza del mismo, así como la más absoluta reserva sobre los asuntos administrativos que puedan causar perjuicio al Ministerio o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales, aún después de haber cesado en su cargo. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que el servidor tendrá de denunciar ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su conocimiento.
7) Responder por los objetos, máquinas, útiles o herramientas del Ministerio que tenga en uso, debiendo reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida les sea imputables por dolo o culpa. Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal, daño, destrucción o pérdida que se ocasionen por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección.
8) Velar por el buen estado de los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo.
9) Comunicar verbalmente o por escrito a los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y conocimiento les sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses del Ministerio, a los de sus compañeros de trabajo y a las personas que eventualmente o permanentemente se encuentren dentro de los lugares en que prestan servicios.
10) No utilizar el equipo, mobiliario y útiles de propiedad del Ministerio para fines distintos de aquellos a que están destinados.
11) Cuidar de las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labor y velar por su buen mantenimiento y conservación.
12) Rendir cuentas de las sumas de dinero que reciban adelantadas por concepto de viáticos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la terminación de la labor encomendada.
13) Marcar su tarjeta de control de asistencia.
14) En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe lo antes posible, verbalmente o por escrito las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ningún motivo, salvo de fuerza mayor, deberá esperar hasta, el segundo día de ausencia para hacerlo.
Dicho aviso por sí sólo no justifica la ausencia, el servidor deberá comprobar ante su jefe la justa causa de la misma, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la reanudación de las labores.
15) Laborar la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento.
16) Presentar la documentación requerida para abrir y mantener actualizado el expediente personal, así como informar de cualquier cambio de domicilio al Departamento de Personal, dentro de los treinta días siguientes al cambio del mismo.
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