Artículo 30
Artículo 30.Además de las
contempladas en el artículo anterior y en otros del presente Reglamento, los jefes
tendrán las siguientes obligaciones:
- 1) Supervisar y asesorar al personal que está a su cargo,
en el desempeño de sus labores.
- 2) Informar periódicamente al superior jerárquico sobre la
marcha de su respectiva dependencia y en forma inmediata, cuando ocurra un hecho
extraordinario o que requiera pronta atención.
- 3) Velar por la disciplina y asistencia de los servidores
bajo su responsabilidad, informando a su superior y al Departamento de Personal del
Ministerio, las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.
- 4) Velar por que sus subalternos cumplan con el correcto
empleo del equipo y mobiliario que está a su cargo y reportar de inmediato a su superior
cualquier irregularidad en el uso de los mismos.
- 5) Planear las labores y anteproyectos de presupuesto
correspondientes para someterlos a la aprobación de su superior jerárquico.
- 6) Evaluar en forma objetiva a sus subalternos llenando
oportunamente la fórmula de calificación de servicios, estén o no amparados al régimen
de Servicio Civil.
- 7) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su
cargo.
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