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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

    Artículo 30.—Además de las contempladas en el artículo anterior y en otros del presente Reglamento, los jefes tendrán las siguientes obligaciones:

1) Supervisar y asesorar al personal que está a su cargo, en el desempeño de sus labores.
2) Informar periódicamente al superior jerárquico sobre la marcha de su respectiva dependencia y en forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario o que requiera pronta atención.
3) Velar por la disciplina y asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, informando a su superior y al Departamento de Personal del Ministerio, las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.
4) Velar por que sus subalternos cumplan con el correcto empleo del equipo y mobiliario que está a su cargo y reportar de inmediato a su superior cualquier irregularidad en el uso de los mismos.
5) Planear las labores y anteproyectos de presupuesto correspondientes para someterlos a la aprobación de su superior jerárquico.
6) Evaluar en forma objetiva a sus subalternos llenando oportunamente la fórmula de calificación de servicios, estén o no amparados al régimen de Servicio Civil.
7) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.
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