Artículo 43
Artículo 43.La llegada
tardía que exceda de treinta minutos, contados a partir de la hora de ingreso estipulada
y que carezca de justificación, implicará que el funcionario no se ha presentado a sus
labores en la fracción de la jornada correspondiente y se computará por tanto como media
ausencia injustificada para efectos de sanción.
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