Artículo 44
Artículo 44.Se considerará
abandono del servicio el hacer dejación, dentro de la jornada de trabajo, de la labor
objeto de la relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono no es necesario
que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que de
manera injustificada abandone la labor que le ha sido encomendada.
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