Artículo 52
Artículo 52.Salvo lo
exceptuado en el inciso b) del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
todos los demás permisos con goce de sueldo que se concedan en casos muy calificados,
serán en definitiva deducidos del período de vacaciones anuales que le correspondan al
interesado, sin que el número de días de permiso exceda al de vacaciones
correspondientes al servidor a la fecha de otorgamiento del mismo.
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