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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52

    Artículo 52.—Salvo lo exceptuado en el inciso b) del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, todos los demás permisos con goce de sueldo que se concedan en casos muy calificados, serán en definitiva deducidos del período de vacaciones anuales que le correspondan al interesado, sin que el número de días de permiso exceda al de vacaciones correspondientes al servidor a la fecha de otorgamiento del mismo.

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