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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55

    Artículo 55.—Para la revalidación de los contratos para estudios, al concluirse cada ciclo académico, el interesado deberá demostrar que sus calificaciones lo hacen merecedor de la prórroga de la licencia. Se tomará en cuenta, asimismo, la calificación anual de servicios obtenida por el solicitante. El Ministro no aprobará nuevo contrato de licencia para estudios si el trabajador ha omitido presentar la certificación sobre las calificaciones obtenidas durante el curso lectivo anterior o si el trabajador fuere reprobado en dos o más asignaturas.

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