Artículo 55
Artículo 55.Para la
revalidación de los contratos para estudios, al concluirse cada ciclo académico, el
interesado deberá demostrar que sus calificaciones lo hacen merecedor de la prórroga de
la licencia. Se tomará en cuenta, asimismo, la calificación anual de servicios obtenida
por el solicitante. El Ministro no aprobará nuevo contrato de licencia para estudios si
el trabajador ha omitido presentar la certificación sobre las calificaciones obtenidas
durante el curso lectivo anterior o si el trabajador fuere reprobado en dos o más
asignaturas.
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