CAPÍTULO XIV
- CAPÍTULO XIV
- Del régimen disciplinario
Artículo 61.Las
faltas en que incurran los servidores del Ministerio, por violación de los deberes y
prohibiciones derivadas de su relación de servicio, serán sancionadas
disciplinariamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran
derivarse de los mismos hechos. Las faltas no señaladas en este Reglamento, serán
sancionadas conforme lo establezca el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el
Código de Trabajo y demás; leyes conexas y supletorias.
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