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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 61
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Artículo 61
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CAPÍTULO XIV
CAPÍTULO XIV
Del régimen disciplinario

    Artículo 61.—Las faltas en que incurran los servidores del Ministerio, por violación de los deberes y prohibiciones derivadas de su relación de servicio, serán sancionadas disciplinariamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de los mismos hechos. Las faltas no señaladas en este Reglamento, serán sancionadas conforme lo establezca el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás; leyes conexas y supletorias.

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