Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 63
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 63     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 63
Ir al final de los resultados
Artículo 63
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 63

    Artículo 63.—Los servidores del Ministerio están en la obligación de comunicar al jefe inmediato los hechos que merezcan sanciones disciplinarias y de los cuales tengan conocimiento con ocasión del ejercicio de sus cargos.

Ir al inicio de los resultados