Artículo 65
Artículo 65.Todo lo
relacionado con infracciones o sanciones será tramitado por el Departamento de Personal,
el que dictará las normas y procedimientos a las cuales deberán sujetarse todos los
funcionarios. Si se presentara un conflicto entre la jefatura de personal y otra jefatura,
el caso se resolverá siguiendo el recurso jerárquico.
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