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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65

    Artículo 65.—Todo lo relacionado con infracciones o sanciones será tramitado por el Departamento de Personal, el que dictará las normas y procedimientos a las cuales deberán sujetarse todos los funcionarios. Si se presentara un conflicto entre la jefatura de personal y otra jefatura, el caso se resolverá siguiendo el recurso jerárquico.

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