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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De la relación estatutaria

    Artículo 6°Los funcionarios entrarán al servicio del Ministerio mediante nombramiento de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, salvo el caso de los funcionarios de confianza.

    Los nombramientos de los servidores del Ministerio se entenderán por tiempo indefinido, con excepción de los nombramientos de servidores interinos.

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