CAPÍTULO II
- CAPÍTULO II
- De la relación estatutaria
Artículo 6°Los
funcionarios entrarán al servicio del Ministerio mediante nombramiento de conformidad con
el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, salvo el caso de los funcionarios de
confianza.
Los nombramientos de los servidores del
Ministerio se entenderán por tiempo indefinido, con excepción de los nombramientos de
servidores interinos.
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