Artículo 70
Artículo 70.- Cuando las o los servidores cometan
faltas que representen incumplimientos de las obligaciones, de las prohibiciones
o de los deberes de la relación de servicio, se les aplicarán amonestaciones
verbales si la naturaleza de la falta se considera leve en los procedimientos de
conocimiento o constatación que se lleven a cabo para analizar los hechos
ocurridos.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36860 del 24 de
octubre del 2011)
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