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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70

        Artículo 70.- Cuando las o los servidores cometan faltas que representen incumplimientos de las obligaciones, de las prohibiciones o de los deberes de la relación de servicio, se les aplicarán amonestaciones verbales si la naturaleza de la falta se considera leve en los procedimientos de conocimiento o constatación que se lleven a cabo para analizar los hechos ocurridos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36860 del 24 de octubre del 2011)
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