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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 85
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Artículo 85
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        Artículo 85.- La o el servidor afectado por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear denuncia escrita ante la o el Ministro. El plazo para interponer la denuncia será de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

        Igualmente, la persona denunciante podrá recurrir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o directamente a la vía judicial.

        En los Procedimientos Internos Administrativos la persona denunciante y la persona denunciada podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24710 del 29 de septiembre de 1995)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36860 del 24 de octubre del 2011)

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