Artículo 85.-
La o el
servidor afectado por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear denuncia
escrita ante la o el Ministro. El plazo para interponer la denuncia será de dos
años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento
sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Igualmente, la persona denunciante podrá recurrir al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social o directamente a la vía judicial.
En los Procedimientos Internos Administrativos la persona denunciante y la
persona denunciada podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También
podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
24710 del 29 de septiembre de 1995)
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36860 del 24 de octubre del 2011)
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