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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Todo ingreso estará sujeto a un período de prueba de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Ser-vicio Civil, el cual también se aplicará en los casos de ascensos o traslados, de tal manera que el servi

    Artículo 8°Todo ingreso estará sujeto a un período de prueba de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Servicio Civil, el cual también se aplicará en los casos de ascensos o traslados, de tal manera que el servidor ascendido o trasladado a un puesto distinto podrá ser reintegrado a su anterior ocupación cuando el Ministerio considere que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal desempeño del puesto en cuestión.

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