Artículo 8°Todo ingreso estará sujeto a un período de prueba de tres
meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Ser-vicio
Civil, el cual también se aplicará en los casos de ascensos o traslados, de tal manera
que el servi
Artículo 8°Todo
ingreso estará sujeto a un período de prueba de tres meses, de conformidad con lo
establecido en el artículo 30 del Estatuto de Servicio Civil, el cual también se
aplicará en los casos de ascensos o traslados, de tal manera que el servidor ascendido o
trasladado a un puesto distinto podrá ser reintegrado a su anterior ocupación cuando el
Ministerio considere que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el
normal desempeño del puesto en cuestión.
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