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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 90
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Artículo 90
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        Artículo 90.- Una vez celebrada la audiencia oral y privada y evacuadas las pruebas admitidas, la Comisión Investigadora, dentro de un término que no podrá exceder de diez días hábiles, rendirá un informe debidamente razonado, que comprenderá una descripción de los hechos y antecedentes, una parte considerativa con inclusión de una evaluación de las probanzas rendidas y una sección concluyente con indicación de las recomendaciones disciplinarias que se consideren aplicables. El informe será trasladado ante la o el Ministro quien resolverá en definitiva dentro de un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles a partir de su recibo. De considerarlo necesario el Ministro podrá ordenar aclaraciones o adiciones al Informe previo a la emisión de la resolución definitiva. Las aclaraciones o adiciones deberán ser evacuadas por la Comisión Investigadora dentro de un término no mayor de tres días hábiles. La resolución de la o el Ministro deberá incluir dentro de sus considerandos el Informe rendido por la Comisión Investigadora y podrá ser recurrida ante el Ministro, dentro de un término de tres días hábiles posteriores a la notificación a todas las partes.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24710 del 29 de septiembre de 1995)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36860 del 24 de octubre del 2011)
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